Código de Comercio Artículo 300 No podrán las compañías emitir títulos de obligaciones al portador o nominativas, por cantidad que exceda del capital aportado y subsistente aún, con arreglo al último balance aprobado La emisión de billetes de Banco u otros títulos equivalentes se rige por leyes especiales.

La disposición de la primera parte de este artículo no se aplica a las letras de cambio, a las libretas de depósito, a los títulos nominativos, ni a los demás títulos que proceden de un negocio especial.

Más Artículos de este Titulo

Código de Comercio Artículo 301: Previa Aprobación

Código de Comercio Artículo 301 La emisión de obligaciones no podrá verificarse sin previo acuerdo de la asamblea, aprobado por la mayoría que se requiere para los objetos indicados en la primera parte del artículo 280, aunque se halle previsto el caso en la escritura constitutiva o en los estatutos.Si la emisión se verifica por medio de suscripción pública, el expresado acuerdo se presentará al…

Código de Comercio Artículo 302: Contenido de Prospecto Publicado

Código de Comercio Artículo 302 El prospecto a que se refieren los artículos anteriores para la emisión de obligaciones por medio de suscripción pública, se publicará por los administradores y expresará:1. El nombre, objeto y domicilio de la compañía.2. El capital social.3. La fecha de la escritura constitutiva y de las que hayan introducido alguna alteración en la misma y en los estatutos y la…


Indice Código de Comercio