Código de Comercio Artículo 1028 Son nulos con respecto al fallido:
Todo convenio que haga algún acreedor con el fallido o cualquiera otra persona, estipulando ventajas a su favor era razón de su voto en las deliberaciones del concurso.
Todo convenio celebrado por algún acreedor después de la cesación de los pagos, estipulando alguna ventaja para sí a cargo del activo fallido. En los casos de este artículo el acreedor será condenado a restituir a quienes correspondan los valores recibidos, sin perjuicio de la pena prescrita en el Código Penal.