Código de Comercio Artículo 1028 Son nulos con respecto al fallido:

Todo convenio que haga algún acreedor con el fallido o cualquiera otra persona, estipulando ventajas a su favor era razón de su voto en las deliberaciones del concurso.

Todo convenio celebrado por algún acreedor después de la cesación de los pagos, estipulando alguna ventaja para sí a cargo del activo fallido. En los casos de este artículo el acreedor será condenado a restituir a quienes correspondan los valores recibidos, sin perjuicio de la pena prescrita en el Código Penal.

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Código de Comercio Artículo 1024 Luego que la aprobación del convenio se haya ejecutoriado, los síndicos cesarán en sus funciones, rendirán al fallido cuenta de su administración, ante el Juez de Comercio y le devolverán sus bienes, libros y papeles. Todo se hará constar en el expediente. Las contestaciones que ocurrieron se sustanciarán y decidirán en la forma ordinaria del procedimiento…

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