Código de Comercio Artículo 192 En todo caso el expedidor o el cargador debe acompañar a la entrega o envío de los objetos una declaración que contenga todas las condiciones exigidas en el artículo 156 sobre las cartas de porte, y además mención de sí el flete está pagado o se debe; de sí el transporte es a grande o pequeña velocidad; de la cantidad, en letras, que la compañía debe exigir al destinatario al acto de la entrega por cuenta del remitente, si tal es el caso; y cuando la compañía tenga anexo en la estación del destino un servicio de transporte de éste al domicilio del destinatario, si la entrega ha de hacerse en la estación o en ese domicilio.

La compañía, a su vez, debe otorgar al expedidor un recibo duplicado, tomado del respectivo libro que ha de llevar, que contenga el nombre del remitente y el del destinatario y su domicilio; designación de bultos con indicación de su naturaleza, peso, marca y números, plazo y precio total del transporte y si éste es pagado o debido. El duplicado del recibo debe ser remitido con las mercancías al destinatario.

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Código de Comercio Artículo 180: Entregas en Retardo

Código de Comercio Artículo 180 El porteador debe entregar los objetos tan luego como 1 lugar de su destino, sin retardo indebido; y el consignatario debe otorgar al porteador recibo de las mercancías que éste le entregue, siempre que por no existir carta de porte no pudieren cansarse el original y el duplicado. Debe también el consignatario pagar el porte y gasto dentro de las veinticuatro horas…

Código de Comercio Artículo 158: Obligación del Cargador

Código de Comercio Artículo 158 El cargador está obligado a entregar al porteador las mercancías bien acondicionadas y en el tiempo y lugar convenidos, y los documentos de aduanas u otros necesarios para el libre tránsito de la carga, siendo responsable de la verdad y regularidad de ellos.

Código de Comercio Artículo 179: Disminución de Objetos por Su Naturaleza

Código de Comercio Artículo 179 Respecto de los objetos que por su naturaleza están sujetos durante el transporte a una disminución de peso o de medida, el porteador puede limitar su responsabilidad hasta concurrencia de un tanto por ciento previamente determinado o fijado por expertos, y que debe referirse a cada bulto si los objetos están distribuidos en bultos.

Código de Comercio Artículo 155: Libro Obligatorio

Código de Comercio Artículo 155 Los que se ocupen habitualmente en comisiones o empresas de transporte tendrán un libro con las condiciones exigidas en el artículo 32, en que copiarán, sin dejar blancos y por orden de fechas, los contratos o cartas de porte; y cuando éstas no existan, expresarán por lo menos la naturaleza y cantidad de, los objetos y, sí se les exige, también su valor.

Código de Comercio Artículo 190: Aplicación de Tarifas

Código de Comercio Artículo 190 Las tarifas generales o especiales de las compañías o empresas de transporte serán aplicadas sin distinciones ni favores individuales, salvo las excepciones convenidas con el Gobierno.Toda modificación de aumento en las tarifas generales o especiales deberá ser aprobada por el Gobierno y publicada con treinta días de anticipación a su vigencia.


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