Código de Comercio Artículo 919 Las quiebras culpables y fraudulentas serán castigadas con arreglo al Código Penal.
Código de Comercio Artículo 914: Noción
Código de Comercio Artículo 914 El comerciante que no estando en estado de atraso, según el Título anterior, cese en el pago de sus obligaciones mercantiles, se halla en estado de quiebra. El comerciante no puede intentar el beneficio de la cesión de bienes. Otros artículos relacionados CC artículo 1493 CC artículo 1673 CC artículo 1813
