Código de Comercio Artículo 343 La fusión de varias sociedades entre sí deberá ser acordada por cada una de ellas.
Código de Comercio Artículo 344: Documentos que deben Registrarse.
Código de Comercio Artículo 344 Los administradores de cada una de las compañías presentarán al Tribunal de Comercio, para su registro y publicación, el acuerdo en que se haya decidido la fusión. También presentarán sus respectivos balances. Si la nueva compañía resultante de la fusión, estableciera su domicilio en una jurisdicción distinta a las de las sociedades que se unen, aquélla deberá…
					
				
				
			