Código de Comercio Artículo 922 El cónyuge, los descendientes y ascendientes, consanguíneos o afines del fallido, que a sabiendas hubieren sustraído u ocultado bienes pertenecientes a la quiebra, sin haber obrado en complicidad con el fallido, serán castigados como reos de hurto.
Código de Comercio Artículo 915: Especies de Quiebra
Código de Comercio Artículo 915 Hay tres especies de quiebras: fortuita, culpable y fraudulenta. Quiebra fortuita, es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios. Quiebra culpable, es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de parte del fallido. Quiebra fraudulenta, es…
