Código de Comercio Artículo 69 El corredor encargado de una operación no está por esto autorizado para recibir o hacer pagos, ni para cumplir o exigir el cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones de los contratantes, salvo los usos contrarios, locales o especiales de comercio.
Código de Comercio Artículo 71: Cuando Surge Derecho al Corretaje
Código de Comercio Artículo 71 El corredor no tiene derecho al corretaje si no se lleva a conclusión el asunto en que interviene.