Código de Comercio Artículo 485 Las formas y los términos del protesto, así como los otros actos necesarios para el ejercicio o la conservación de los derechos en materia de la letra de cambio, se regulan por la Ley del Estado en cuyo territorio debe ser sacado el protesto o realizado el acto en cuestión.
Código de Comercio Artículo 484: Régimen de la Ley del Estado
Código de Comercio Artículo 484 La forma de las obligaciones contraídas en materia de letras e cambio se regula por la ley del Estado, sobre cuyo territorio dichas obligaciones han sido suscritas.