Código de Comercio Artículo 452 La negativa de aceptación o de pago debe constar por medio de un documento auténtico (protesto por falta de aceptación o por falta de pago).

El protesto por falta de pago debe ser sacado, bien el día en que la letra se ha de pagar, bien en uno de los dos días laborables siguientes.

El protesto por falta de aceptación debe hacerse antes del término señalado para la presentación a la aceptación. Si, en el caso previsto en el párrafo segundo del artículo 432, la primera presentación ha tenido lugar el último día del término, el protesto puede aún ser sacado el día siguiente.

El protesto por falta de aceptación exime de la obligación de presentar la letra a su pago y de sacar el protesto por falta de pago.

En los casos previstos en el número segundo del artículo 451, el portador no puede ejercitar sus acciones sino después de la presentación de la letra al librado para su pago y después de haber sacado el protesto.

En los casos señalados en el número tercero del artículo 451, la presentación de la resolución declaratoria de la quiebra del librador es suficiente para que el portador pueda ejercitar sus recursos o acciones.

Más Artículos de este Titulo

Código de Comercio Artículo 460: Reembolso por Nueva Letra o Resaca

Código de Comercio Artículo 460 Toda persona que tenga el derecho de ejercitar la acción de cambio puede, salvo pacto en contrario, reembolsarse por medio de una nueva letra no domiciliada y librada a la vista contra uno de los garantes de ella. La resaca comprende, además de las sumas indicadas en los artículos 456 y 457, un derecho de comisión y el impuesto del timbre de la resaca. Si la letra…

Código de Comercio Artículo 459: Caso de Aceptación Parcial

Código de Comercio Artículo 459 En caso de ejercitarse una acción por haberse hecho solamente una aceptación parcial, el que ha reembolsado la suma por la que la letra no fue aceptada, puede exigir que este reembolsa se mencione en la misma y que por él le sea dado recibo. El portador debe, por otra parte, remitirle una copia certificada de la letra y del protesto, para facilitarle el ejercicio…

Código de Comercio Artículo 457: Que Puede Reclamar Quién Reembolsa

Código de Comercio Artículo 457 El que ha reembolsado una letra de cambio puede reclamar de sus garantes: 1. La suma íntegra que ha pagado. 2. Los intereses de la referida suma calculados al cinco por ciento, a partir del día en que tuvo lugar el desembolso. 3. Los gastos que ha hecho. 4. Un derecho de comisión sobre el valor de la letra de cambio, fijado de acuerdo con el número cuarto del…

Código de Comercio Artículo 462: Falta de Presentación por Obstáculos Insuperables: Fuerza Mayor

Código de Comercio Artículo 462 Cuando la presentación de la letra de cambio o la confección del protesto dentro de los términos prescritos haya sido impedida por un obstáculo insuperable (caso de fuerza mayor), dichos términos serán prorrogados. El portador está obligado a poner, sin retardo, en conocimiento de su endosante el caso de fuerza mayor y a mencionar este aviso fechado y firmado por…

Código de Comercio Artículo 461: Privación del Derecho Contra Endosante Librador y Obligados

Código de Comercio Artículo 461 Después del vencimiento de los términos fijados para la presentación de una letra de cambio a la vista o a cierto término vista: Para sacar el protesto por falta de aceptación o por falta de pago. Para la presentación al pago en caso de resaca sin gastos. El portador queda desposeído de sus derechos contra los endosantes, contra el librador y contra los obligados,…

Código de Comercio Artículo 458: Que Puede Reclamar Obligado

Código de Comercio Artículo 458 Todo obligado contra quien se ha ejercitado o puede ejercitarse una acción puede exigir, al hacer el reembolso, la entrega de la letra de cambio con el protesto y una cuenta cancelada. Todo endosante que ha reembolsado la letra de cambio puede tachar su endoso y los de los endosantes subsiguientes.

Código de Comercio Artículo 456: Acción Directa del Portador

Código de Comercio Artículo 456 El portador puede reclamar a aquel contra quien ejercita su acción: 1. La cantidad de letra no aceptada o no pagada, con los intereses, si éstos han sido pactados. 2. Los intereses al cinco por ciento, a partir del vencimiento. 3. Los gastos de protesto, los originados por los avisos hechos por el portador al endosante precedente o al librador, así como los demás…

Código de Comercio Artículo 454: Cómo Exonerarse de la Obligación del Protesto

Código de Comercio Artículo 454 El librador o un endosante puede, por medio de la cláusula "resaca sin gastos", "sin protesto", u otra equivalente, dispensar al portador de hacerle sacar para ejercitar sus acciones un protesto por falta de aceptación o por falta de pago. Esta cláusula no dispensa al portador ni de la presentación de la letra de cambio en los términos prescritos, ni de los avisos…


Indice Código de Comercio