Código de Comercio Artículo 438 El pago de una letra de cambio puede ser garantizado por medio del aval. Esta garantía se presta por un tercero o aun por un signatario de la letra.
Código de Comercio Artículo 439: Cómo Se Expresa el Aval
Código de Comercio Artículo 439 El aval se escribe sobre la letra de cambio o sobre una, hoja adicional. Se expresa por medio de las palabras "bueno por aval" o por cualquier otra fórmula equivalente y está firmado por el avalista. Se reputa que el aval existe cuando resulta de la sola firma del avalista estampada en el anverso de la letra, salvo cuando se trate de la firma del librado o la del…