Código de Comercio Artículo 320 Si una cuota social pertenece proindiviso a varias personas, estas designarán la que haya de ejercer los derechos inherentes a dicha cuota, sin perjuicio de que todos los comuneros respondan, solidariamente, de cuantas obligaciones deriven de la condición de socio.
Código de Comercio Artículo 331: Presencia de Todos los Socios
Código de Comercio Artículo 331 Si en el documento constitutivo fuere prevista la convocatoria de los socios para asamblea; la falta de convocatoria quedará cubierta con la presencia de todos los socios.