Código de Comercio Artículo 336 En todo lo no previsto, las sociedades de responsabilidad limitada se regirán por las disposiciones sobre las sociedades anónimas y las sociedades en nombre colectivo, en cuanto estas últimas se ajusten a la naturaleza de aquellas sociedades.

Más Artículos de este Titulo

Código de Comercio Artículo 332: Mayoría Absoluta

Código de Comercio Artículo 332 Siempre que la ley o el documento constitutivo no dispongan otra cosa, las decisiones de los socios se tomarán por un número de socios que represente la mayoría absoluta de los que componen la sociedad, y, al mismo tiempo, más de la mitad del capital social; y, en caso de modificación del contrato social, se requiere una mayoría que represente por lo menos las tres…

Código de Comercio Artículo 319: Derecho Preferente Sobre Cuotas

Código de Comercio Artículo 319 En el documento constitutivo de la compañía podrá establecerse que los socios tendrán derecho preferente para adquirir dentro del plazo que se fije en aquél, las cuotas sociales del socio que hubiere fallecido, apreciadas por los interesados o por medio de expertos, si aquéllos no llegan a un acuerdo. Si fueren varios los socios que quisieren adquirir tales cuotas,…

Código de Comercio Artículo 329: Balances

Código de Comercio Artículo 329 Los administradores están obligados a formar, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del término del ejercicio social, el balance, con la cuenta de ganancias y pérdidas y la propuesta de distribución de beneficios. A falta de disposición en el documento constitutivo, se entenderá que el ejercicio termina el 31 de diciembre de cada año. En el período y…

Código de Comercio Artículo 324: Responsabilidad Solidaria

Código de Comercio Artículo 324 Los administradores son responsables solidariamente tanto para con la compañía como para con los terceros, por infracción de las disposiciones de la Ley y del contrato social, así como por cualquier otra falta cometida en su gestión. Sin embargo, la responsabilidad de los administradores por actos u omisiones no se extiende a aquellos que estando exentos de culpa,…

Código de Comercio Artículo 317: Condiciones para Hacer Cuotas

Código de Comercio Artículo 317 Cuando el acta constitutiva no disponga otra cosa, la cesión de las cuotas sociales en las compañías de responsabilidad limitada, estará sometida a las siguientes condiciones: a) Los socios tendrán preferencia para adquirir la cuota que vaya a ser cedida y ejercerán este derecho de conformidad con lo que se haya establecido en el contrato social; b) Son nulas y sin…

Código de Comercio Artículo 330: Modo de Tomar Decisiones

Código de Comercio Artículo 330 Las decisiones de los socios se tomarán en la oportunidad y del modo que fije el contrato social. En éste puede establecerse que la votación se haga por correspondencia o por cualquier otro medio que asegura la autenticidad de la declaración de voluntad.


Indice Código de Comercio