Código de Comercio Artículo 1080 En todo lo demás no previsto en este Título, se aplicaran las disposiciones sobre la quiebra de mayor cuantía; pero los procedimientos serán los de los juicios verbales, amoldándose a ellos los pasos fijados que el Juez reducirá en cada caso de modo prudencial, designándolo expresamente.

Más Artículos de este Titulo

Código de Comercio Artículo 1077: Falta de Convenio

Código de Comercio Artículo 1077 Caso de no haber convenio, el liquidador continuará la liquidación realizando la existencia hasta por la mitad del justiprecio. Para vender por menos precio se necesitará la autorización del Juez. Los fondos se depositarán en un banco o en una casa de comercio respetable.

Código de Comercio Artículo 1072: Calificación de Créditos

Código de Comercio Artículo 1072 Reunidos los acreedores, procederán a considerar los documentos de los créditos, exponiendo cada acreedor su parecer respecto de ellos, poniéndose constancia de los que fueren admitidos y de los que fueren objetados. Luego los acreedores cuyos créditos hayan sido admitidos, presentarán una terna de acreedores o de otros comerciantes para que el Juez elija de ellos…

Código de Comercio Artículo 1076: Votación por Validez

Código de Comercio Artículo 1076 El convenio necesitará para su validez el voto de dos terceras partes de los acreedores cuyos créditos han sido aceptados. Si lo reúne será obligatorio para todos los acreedores y se llevará a ejecución inmediatamente. Pero si hubiere oposición al convenio, alegándose alguna causa legal conforme a las disposiciones de las Secciones anteriores respectivas, se…

Código de Comercio Artículo 1071: Publicación de Carteles y Convocatoria

Código de Comercio Artículo 1071 Por el mismo decreto, que se publicará por carteles y por la imprenta, el mismo día o el inmediato, convocará el Juez a los acreedores del fallido para que comparezcan al cuarto día a la hora que designe, con los comprobantes de sus créditos; y prevendrá al fallido que presente dentro del tercer día el inventario completo de su activo y las listas de sus…

Código de Comercio Artículo 1079: Resoluciones del Liquidador

Código de Comercio Artículo 1079 El liquidador, oído el asesor, resolverá toda la cuestión de pura administración y liquidación, y llevará a cabo lo resuelto, salvo el recurso de cualquier, oponente al Juez que resolverá en juicio verbal con apelación ante el Tribunal inmediatamente superior. Las demás cuestiones, sobre todo si pueden afectar algún derecho, se llevarán al Tribunal, que las…

Código de Comercio Artículo 1074: Formación de Un Estado General

Código de Comercio Artículo 1074 El Liquidador formará cuanto antes un estado general con la lista detallada de los acreedores del fallido y los títulos de los acreedores y resumen del inventario y justiprecio, con apreciación prudencial de los deudores y de las causas de la quiebra.

Código de Comercio Artículo 1073: Aceptación por el Liquidador

Código de Comercio Artículo 1073 Aceptado el cargo de liquidador, procederá el Juez a levantar los sellos y a entregarle todo lo asegurado y cuanto constituya el activo del fallido, firmando el liquidador el correspondiente inventario y justiprecio acompañado de un delegado de la mayoría de los acreedores y de otro del deudor o de éste mismo, si lo prefieren, o en su defecto elegido por el Juez.…


Indice Código de Comercio