Código de Comercio Artículo 399 Si el comisionista hace préstamos, anticipaciones o ventas al fiado sin autorización del comitente podrá éste exigir de contado el importe de las operaciones hechas, dejándolas por cuenta del comisionista.

Lo dispuesto en este artículo no se opone a que el comisionista observe el uso de la plaza, de conceder otros términos para hacer los pagos de ventas consideradas al contado, siempre que no tenga de su comitente ordenes en contrario.

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Código de Comercio Artículo 397: Temor de Pérdida Deterioro o Gastos

Código de Comercio Artículo 397 Siempre que no fuere tan urgente la venta de todo o parte de los efectos consignados para evitar su próxima pérdida o deterioración, o gran costo de conservación, que no haya tiempo para esperar disposiciones especiales del comitente, deberá el comisionista hacer la venta, en almoneda pública, dando cuenta sin dilación al comitente.

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Código de Comercio Artículo 394 El comisionista que ha adquirido mercancías o efectos por cuenta de un comitente, tiene sobre éstos y su precio los mismos derechos de retención y privilegios establecidos en el artículo anterior, por el precio que se haya pagado o deba pagar y por los intereses, comisión y gastos, con tal que las mercancías o efectos estén en su poder o a su disposición en los…

Código de Comercio Artículo 395: Apropiación Indebida

Código de Comercio Artículo 395 El comisionista que rinde a su comitente cuenta que no estuviera conforme con los asientos de sus libros, o que altere los precios o condiciones de los contratos celebrados, o suponga gastos, o aumente los que hubiere hecho, será castigado corno reo de apropiación indebida, con arreglo al Código Penal .

Código de Comercio Artículo 379: Régimen de Mandato. Pago

Código de Comercio Artículo 379 Sí el negocio encomendado se hiciere bajo el nombre del comitente, los derechos y las obligaciones que produce, a determinan por las disposiciones del Código Civil sobre el contrato de mandato; pero el mandato mercantil no es gratuito por naturaleza. Otros artículos relacionados CC artículo 1686

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Código de Comercio Artículo 385 El comisionista debe sujetarse estrictamente a las instrucciones de su comitente en el desempeño de la comisión; pero si creyere que cumpliéndolas a la letra debe resultar un daño grave a su comitente, podrá suspender la ejecución, dándole aviso en primera oportunidad. En ningún caso podrá obrar contra las disposiciones expresas y claras de su comitente. A falta de…

Código de Comercio Artículo 403: Comisión de Garantía

Código de Comercio Artículo 403 Si el comisionista percibe sobre una venta, además de la comisión ordinaria, otra llamada de garantía, correrán de su cuenta los riesgos de la cobranza, quedando obligado a satisfacer al comitente el producto de la venta, en los mismos plazos pactados por el comprador.


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