Código de Comercio Artículo 291 Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.

El Tribunal, si encontrara comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquéllos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.

El informe de los comisarios se consignará en la Secretaría del Tribunal. Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto.

Más Artículos de este Titulo

Código de Comercio Artículo 274: Inasistencia a Ordinaria: Nuevo Lapso para Reunión

Código de Comercio Artículo 274 La asamblea ordinaria se reunirá una vez al año, por lo menos en la fecha que determinen los estatutos; si en ésta no hubiere número suficiente de accionistas con la representación que establece el artículo anterior, tres días después, sin necesidad de nueva convocatoria; y si entonces tampoco lo hubiere, se procederá como lo dispone el artículo 276.

Código de Comercio Artículo 280: Convocatoria Obligada Necesidad Presencia Tres Cuartas Partes Capital.

Código de Comercio Artículo 280 Cuando los estatutos no disponen otra cosa, es necesaria la presencia en la asamblea de un número de socios que represente las tres cuartas partes del capital social y el voto favorable de los que representen la mitad, por lo menos, de ese capital, para los objetos siguientes:1. Disolución anticipada de la sociedad.2. Prórroga de su duración.3. Fusión con otra…

Código de Comercio Artículo 281: Nueva Convocatoria por Inasistencia: Quórum

Código de Comercio Artículo 281 Si a la asamblea convocada para deliberar sobre los asuntos expresados en el artículo anterior, no concurriera un número de accionistas con la representación exigida por los estatutos o por la ley, en sus casos, se convocará para otra asamblea, con ocho días de anticipación por lo menos, expresando en la convocatoria que la asamblea se constituirá, cualquiera que…

Código de Comercio Artículo 284: Examen del Inventario

Código de Comercio Artículo 284 Todo accionista tiene derecho, desde quince días antes de la reunión de la asamblea, a examinar en el establecimiento social el inventario y la lista de accionistas, y puede hacerse dar copia del balance general y del informe de los comisarios, que al efecto harán imprimir los administradores.

Código de Comercio Artículo 275: Su Objeto: por Ley y el Especialmente Sometido a Publicación Oportuna

Código de Comercio Artículo 275 La asamblea ordinaria:1. Discute y aprueba o modifica el balance, con vista del informe de los comisarios.2. Nombra los administradores, llegado el caso.3. Nombra los comisarios.4. Fija la retribución que haya de darse a los administradores y comisarios, si no se halla establecida en los estatutos.5. Conoce de cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido.


Indice Código de Comercio