ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 29.
Son atribuciones del Directorio del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, las siguientes:
1. Aprobar internamente el plan operativo, el presupuesto anual del Instituto, los estados financieros y la memoria y cuenta del mismo.
2. Aprobar el reglamento interno del Instituto, propuesto por su Presidente o Presidenta y sus modificaciones cuando las circunstancias lo requieran.
3. Aprobar la creación, modificación o supresión de unidades técnicas y de las oficinas regionales que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto.
4. Aprobar el estatuto de los funcionarios del Instituto.
5. Autorizar al Presidente o Presidenta del Instituto para suscribir y actualizar convenios y contratos que tengan por objeto el desarrollo y agilización de actividades y proyectos vinculados con el servicio del transporte terrestre, previa aprobación del ministro o ministra del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre.
6. Autorizar la suscripción y extensión de la contratación colectiva con sus trabajadores o trabajadoras en los términos señalados por la ley.
7. Autorizar la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en la ley que rige la materia.
8. Autorizar al Presidente o a la Presidenta del Instituto o al Vicepresidente o Vicepresidenta, conjuntamente con el gerente de administración, para abrir, movilizar y cerrar las cuentas bancarias del Instituto, cumpliendo con las normas que rijan la materia.
9. Las demás que le confieran esta Ley y los reglamentos respectivos.