INSTRUCTORES E INSTRUCTORAS DE LA ESCUELA DEL TRANSPORTE.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 141.
Las escuelas del transporte contaran con instructores o instructoras debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, mediante la aprobación del curso correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.