RESPONSABILIDAD POR REMOCIÓN DE VEHÍCULOS.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 80.

La facultad de remover vehículos mal estacionados no releva a la Administración de responsabilidad por los daños ocasionados a los mismos, debido a la acción culposa en la operación efectuada. En todo caso, son solidariamente responsables la Administración, los propietarios o las propietarias de las unidades de remolque y sus garantes, frente a los afectados por los daños ocasionados.



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