CAPÍTULO II: DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE.
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 22.
El Instituto Nacional de Transporte Terrestre es un ente adscrito al ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre, con personalidad jurídica, que goza de los privilegios y prerrogativas que se le acuerdan a la República, de conformidad con la ley, y tendrá su sede en la ciudad de Caracas, sin perjuicio de que pueda establecerla en cualquiera otra localidad del país.
El Instituto Nacional de Transporte Terrestre establecerá las oficinas y dependencias regionales que permitan la optimización de los servicios de transporte terrestre que presta.
PARÁGRAFO ÚNICO:
El Instituto Nacional de Transporte Terrestre formará parte del Sistema Nacional de Protección Civil, garantizando la integración, articulación y coordinación de acciones de prevención y atención entre los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, ante la ocurrencia de eventos con efectos adversos que se derivan de los accidentes de tránsito terrestre.
ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 23.
Son atribuciones del Instituto Nacional de Transporte Terrestre:
1. La planificación y ejecución de programas de fortalecimiento institucional del sector transporte terrestre.
2. Llevar el Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre.
3. Registro, expedición, renovación y control de licencias para conducir vehículos a motor, en el ámbito nacional, en los diferentes grados y categorías.
4. Registro, expedición y control de títulos profesionales para conducir vehículos a motor con fines de lucro.
5. Otorgamiento, registro y control de placas identificadoras de vehículos a motor destinadas al uso público o privado, en las diferentes clasificaciones y modalidades.
6. Los permisos y registro de los servicios de transporte terrestre público y privado, así como la regulación y control del transporte terrestre público de pasajeros y pasajeras, y de carga, en el ámbito de la competencia nacional.
7. Estudios de proyectos, otorgamiento de permisos, regulación y registro de los servicios conexos de carácter nacional, como terminales públicos y privados, paradores viales de pasajeros y pasajeras, turísticos y de carga, terminales generadores de transferencia e intermodal de carga, transporte de encomienda, escuelas del transporte, estacionamientos concesionarios del Instituto, estaciones fijas y móviles de revisión técnica, mecánica y física de vehículos; ubicación y acceso de las estaciones de servicios, servicios de grúas de arrastre y de plataforma y cualquier otro, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
8. Estudio y revisión de tarifas y fletes del transporte terrestre público de pasajeros y pasajeras, y de carga, en los casos previstos en la ley.
9. Todo lo concerniente a la planificación, funcionamiento y control de los recursos del Instituto y de sus órganos desconcentrados.
10. Estadísticas del transporte terrestre y dispositivos para el control del tránsito.
11. Promover la educación y seguridad vial.
12. Establecer los criterios técnicos y otorgar los permisos para la colocación de vallas y demás medios publicitarios en las vías públicas nacionales y en los predios colindantes a las mismas, el control de su ubicación y los procedimientos administrativos para su remoción, en coordinación con las autoridades estadales y municipales.
13. Establecer los criterios técnicos y otorgar los permisos para la colocación de publicidad en los vehículos.
14. Velar por el cumplimiento de las normas relativas a la circulación y seguridad en el ámbito nacional.
15. Establecer los mecanismos de coordinación y homologación de las policías con competencia para el control y vigilancia del tránsito y transporte terrestre.
16. Otorgar las autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte terrestre público de pasajeros y pasajeras, y de carga en el ámbito de la competencia nacional.
17. Otorgar las autorizaciones para los trabajos sobre la infraestructura vial en el ámbito de la competencia nacional.
18. Aplicar las sanciones administrativas, en los casos previstos en esta Ley.
19. Velar por el correcto funcionamiento en la prestación del servicio de transporte terrestre.
20. Percibir y administrar los ingresos provenientes de los servicios que preste y de las sanciones que imponga.
21. Dictar actos administrativos generales o particulares, en las materias de su competencia. Estos actos agotan la vía administrativa y los interesados podrán acudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa.
22. Informar trimestralmente al ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre sobre los ingresos que perciba y administre.
23. Controlar y regular la colocación, conservación y mantenimiento de la señalización y demarcación de las vías, así como la autorización para la colocación y señalización de los mecanismos de control de velocidad en las carreteras de vías nacionales.
24. Otorgar en materia de terminales públicos y privados la certificación del proyecto, en cuanto al cumplimiento de las normas técnicas correspondientes, así como el registro del servicio una vez otorgada la licencia de operación.
25. Otorgar la licencia de operación de servicio conexo cuando se trate de operadores u operadoras sujetos o sujetas a la competencia nacional.
26. El control, inspección y supervisión de los terminales públicos y privados que integran el Sistema Nacional de Terminales de Pasajeros y Pasajeras, del Transporte Terrestre Público y Privado.
27. Las demás que se le asignen o le confiera esta Ley.
PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 24.
El patrimonio del Instituto Nacional de Transporte Terrestre está constituido por:
1. Todos aquellos bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones que le fueron transferidos en el momento de su creación.
2. Todos aquellos bienes muebles e inmuebles, ingresos, derechos y acciones que adquiera de conformidad con la ley.
INGRESOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 25.
Los ingresos del Instituto Nacional de Transporte Terrestre están constituidos por:
1. Todos los ingresos que obtenga como resultado de su gestión, así como el producto resultante de sus actividades económicas con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
2. Los ingresos derivados de las multas impuestas y constancias de revisión, efectuadas por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre.
3. Los ingresos derivados de las multas impuestas por la gerencia de transporte terrestre.
4. Los recursos que le sean asignados en la Ley de Presupuesto Anual de cada ejercicio fiscal y los recursos extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional.
5. Los derechos y acciones que adquiera por cualquier acto jurídico.
6. Las tasas y tarifas producto de sus servicios y habilitaciones.
7. Los demás recursos que lícitamente obtenga por cualquier concepto.
En ningún caso, el Instituto podrá utilizar los ingresos provenientes de su gestión para fines distintos a su funcionamiento.
DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 26.
El Instituto Nacional de Transporte Terrestre tendrá un Directorio integrado por un Presidente o una Presidenta y un Vicepresidente o una Vicepresidenta, los cuales son de libre nombramiento y remoción del Presidente o Presidenta de la República, y tres Directores o Directoras, de libre nombramiento y remoción del ministro o ministra del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre. Cada Director o Directora tendrá un suplente de libre nombramiento y remoción, y designado o designada de la misma forma, quien llenará sus faltas temporales.
REQUISITOS Y CONDICIONES.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 27.
El Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, los demás miembros del Directorio y sus suplentes, deben reunir las siguientes condiciones mínimas:
1. Ser de nacionalidad venezolana.
2. Mayor de treinta (30) años de edad.
3. De reconocida solvencia ética y moral.
4. No estar sometido o sometida a interdicción civil ni a inhabilitación política.
5. Tener probada experiencia e idoneidad técnica y profesional en el sector transporte terrestre.
6. No tener participación accionaría en empresas del sector o empresas que tengan convenios o contratos, expectativas de tenerlos, con el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a menos que hayan transferido su titularidad accionaria con un mínimo de dos (2) años de anterioridad.
7. No haber sido declarado o declarada en estado de quiebra, culpable o fraudulenta, mediante sentencia firme, ni condenado o condenada por delitos contra la fé pública o contra el patrimonio público.