CAPÍTULO VII: DE LAS MODALIDADES DEL TRANSPORTE PRIVADO.
MODALIDAD ESTUDIANTIL.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 119.
El servicio de transporte terrestre privado de personas modalidad estudiantil, es el prestado a los y las estudiantes de los establecimientos educativos públicos o privados, por cuenta propia o por terceros, previamente autorizados por la autoridad administrativa competente, cuyos vehículos cumplan con las Normas del Sistema Nacional de Calidad. Las condiciones y requisitos de la prestación del servicio serán establecidos en el Reglamento de esta Ley.
MODALIDAD TURÍSTICA.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 120.
El servicio de transporte terrestre privado de personas, modalidad turística, es aquel que se realiza hacia o desde lugares de interés turístico y cultural, con reiteración o no de itinerario, calendario y horario, sin rutas definidas, y con unidades adecuadas a todas las normas de seguridad y comodidad, conforme al tipo de servicio prestado, de acuerdo a lo establecido en las Normas del Sistema Nacional de Calidad y lo previsto en esta Ley.
SERVICIO DE TRANSPORTE TURÍSTICO EXTRANJERO.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 121.
Las unidades de servicio de transporte privado de personas, modalidad turística extranjera, que entren y circulen en el territorio nacional, gozarán del mismo trato, privilegios o prerrogativas que se le otorgue al venezolano o venezolana, conforme a los acuerdos o los tratados internacionales suscritos por la República.
MODALIDAD PERSONAL.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 122.
El servicio de transporte terrestre privado de personas modalidad personal, es el que prestan las personas naturales o jurídicas u organismos públicos o privados, por cuenta propia o de terceros debidamente autorizados, en rutas previamente acordadas entre las partes.
MODALIDAD ALQUILER DE VEHÍCULOS CON O SIN CHOFER.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 123.
El servicio de transporte terrestre privado de alquiler de vehículos con o sin conductores o conductoras, es el que prestan personas jurídicas, cumpliendo lo previsto en esta Ley y su Reglamento.