Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 311:

Toda persona, entidad u organismo público o privado que ejecute obras sobre la vía pública es responsable por la señalización de cualquier obstáculo a la libre circulación y a la seguridad de vehículos y peatones tanto a lo largo de las vías como en las calzadas.



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