PERMISO PARA OPERAR COMO ESCUELA DEL TRANSPORTE.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 140.
El Instituto Nacional de Transporte Terrestre es el ente encargado de autorizar a las personas jurídicas e instituciones educativas para operar como escuela del transporte, mediante la licencia de operación de servicio conexo, así como ejercer su supervisión y control, todo lo cual se establecerá en el Reglamento de esta Ley.