CAPÍTULO X: DEL RÉGIMEN TARIFARIO
FIJACIÓN Y REGULACIÓN DE LAS TARIFAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS Y PASAJERAS.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 143.
El ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre por órgano del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, conjuntamente con el ministerio del poder popular con competencia en materia de industrias ligeras y comercio, fijarán, regularán y publicarán, en el primer trimestre del año, las tarifas correspondientes a los servicios de transporte terrestre público de personas, en las rutas urbanas, suburbanas e interurbanas de su competencia, basándose en estudios de transporte de orden técnico, económico, financiero y en la calidad del servicio que se preste con la participación de los sectores involucrados.
Los estudios de transporte para la fijación de las tarifas, serán analizados y establecidos anualmente, durante el cuarto trimestre, y deberán ser remitidas al Instituto Nacional de Transporte Terrestre por cada organización, para su revisión y análisis.
MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS BÁSICOS A SER APLICADOS EN LA FIJACIÓN DE TARIFAS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS Y PASAJERAS.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 144.
El ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre por órgano del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, establecerán los métodos y procedimientos básicos a ser aplicados en la fijación de tarifas para el servicio de transporte terrestre público de pasajeros y pasajeras.
LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 145.
Las autoridades municipales, mancomunadas y metropolitanas fijarán, regularán y publicarán, en el primer trimestre del año, las tarifas a ser cobradas en el servicio de transporte terrestre público de pasajeros y pasajeras en las rutas correspondientes a su jurisdicción, oída la opinión de los Consejos Comunales e interesados en la materia.
FIJACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS EN LOS TERMINALES PÚBLICOS.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 146.
Los entes públicos que administren los terminales públicos de pasajeros y pasajeras, fijarán las tarifas a cobrar por concepto de los servicios prestados a sus usuarios y usuarias, y por la explotación comercial de áreas dentro de los terminales; el producto de dichas tarifas deberá ser utilizado para la conservación, mantenimiento y seguridad de tales terminales, con la supervisión del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a los efectos de que cumplan con la retribución de los servicios en función de las tarifas cobradas.
TARIFAS EN EL TRANSPORTE DE CARGA.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 147.
El servicio de transporte terrestre de carga no estará sometido a un régimen tarifario regulado. El ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre, conjuntamente con el ministerio del poder popular con competencia en materia de industrias ligeras y comercio, cuando lo consideren pertinente y se trate del transporte de bienes decretados como de primera necesidad o estratégicos, fijarán las tarifas a cobrar en el territorio nacional, apoyándose en una metodología tarifaria con sus respectivos estudios de transporte.
FIJACIÓN DE TARIFAS POR CONCEPTO DE REMOLQUE, GUARDA Y CUSTODIA.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 148.
El Instituto Nacional de Transporte Terrestre es competente para fijar las tarifas a ser cobradas en todo el territorio nacional, por concepto de remolque de vehículos según tipología y por el servicio de estacionamientos para la guarda y custodia de vehículos a la orden o procesados por las autoridades competentes.