Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 297:

En caso de intersecciones de vías no controladas por semáforos para peatones o por autoridades administrativas de control y vigilancia del tránsito, los peatones que atraviesen la calzada tendrán preferencia de paso sobre los vehículos que crucen para entrar a la vía que estén atravesando los peatones.



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