Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 81:

Al registrarse un vehículo deberá dejarse constancia de los siguientes datos:

1. Nombre del propietario, cédula de identidad, dirección de Habitación o domicilio en el caso de personas naturales y razón social o denominación comercial, domicilio, acta constitutiva y estatutos sociales, si se trata de personas jurídicas.

2. Identificación del vehículo mediante la marca, modelo, tipo, capacidad, peso o tara, serial del motor, serial de la carrocería, placa identificadora.

3. Documento de propiedad y uso a que se destina.

4. Cualquier acto de enajenación o gravamen que se relacione con el vehículo y en general, cualquier información necesaria relacionada con el mismo.

5. Los demás datos que se establezcan por disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.



Índice Reglamento LTT