Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 420:

A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos. Cuando las personas obligadas sufrieren lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la práctica de dichas pruebas, el personal facultativo del hospital o centro médico en que fueran evacuados decidirá las que se hayan de realizar.



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