Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 309:

La solicitud de autorización previa para efectuar trabajos, que afecten la circulación, deberá dirigirse por el interesado, persona natural o jurídica, pública o privada, a la autoridad administrativa competente dentro de la circunscripción donde la obra o trabajo vaya a ejecutarse, debiendo indicar dicha solicitud el nombre, razón social, domicilio y demás datos de identificación del solicitante y de la persona natural o jurídica encargada de la ejecución de la obra, naturaleza, características y especificaciones técnicas de la obra, fecha de inicio, duración estimada de los trabajos, restricciones que causa a la circulación y demás requisitos que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

La autoridad administrativa competente podrá resolver que los trabajos de que se trate se hagan en otra fecha u hora, e indicará las señales y demás medidas de prevención que juzgue necesarias, de acuerdo a la naturaleza de la obra; pudiendo requerir asimismo que se constituyan garantías para responder de los eventuales daños que puedan ocasionarse por la realización de las obras.



Índice Reglamento LTT