OTORGAMIENTO DE PERMISOS.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 101.

Las autoridades administrativas nacionales y municipales o metropolitanas, en sus respectivas jurisdicciones, son los órganos facultados para expedir:

1. Permisos o autorizaciones de transporte de personas y de carga.

2. Certificaciones de prestación del servicio de transporte terrestre público de personas.

3. Tarjeta de identificación del operador u operadora.

4. Tarjeta de identificación vehicular y certificado de habilitación vehicular.

5. Certificaciones y licencias de operación para servicios conexos nacionales, estadales o municipales, según el caso.

6. Los demás instrumentos inherentes al Sistema Nacional de Transporte Terrestre.

Para el otorgamiento de los actos previstos en el presente artículo se deben cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el reglamento de esta Ley.



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