CAPÍTULO III: DE LOS PERMISOS.
- Código: CAPÍTULO III: DE LOS PERMISOS.
OTORGAMIENTO DE PERMISOS.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 101.
Las autoridades administrativas nacionales y municipales o metropolitanas, en sus respectivas jurisdicciones, son los órganos facultados para expedir:
1. Permisos o autorizaciones de transporte de personas y de carga.
2. Certificaciones de prestación del servicio de transporte terrestre público de personas.
3. Tarjeta de identificación del operador u operadora.
4. Tarjeta de identificación vehicular y certificado de habilitación vehicular.
5. Certificaciones y licencias de operación para servicios conexos nacionales, estadales o municipales, según el caso.
6. Los demás instrumentos inherentes al Sistema Nacional de Transporte Terrestre.
Para el otorgamiento de los actos previstos en el presente artículo se deben cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el reglamento de esta Ley.
- Código: CAPÍTULO III: DE LOS PERMISOS.
DE LA NULIDAD DE LOS PERMISOS.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 102.
Los actos administrativos a que se contrae el artículo anterior serán nulos al ser dictados con prescindencia total o parcial de los requisitos de validez previstos en esta Ley.
- Código: CAPÍTULO III: DE LOS PERMISOS.
SEGURIDAD JURÍDICA PARA LOS EMPRESARIOS Y LAS EMPRESARIAS DEL TRANSPORTE.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 103.
Las autoridades administrativas competentes, en el ámbito de su jurisdicción sólo podrán otorgar los instrumentos indicados en el artículo 98 de esta Ley, conforme a los planes de transporte y los estudios correspondientes, considerando la oferta y demanda del servicio de que se trate, la capacidad y calidad de los mismos.