CAPÍTULO III: DEL FONDO DE APOYO A LA SEGURIDAD VIAL.
DE LA CREACIÓN DEL FONDO.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 32.
Se crea el Fondo de Apoyo a la Seguridad Vial, a los fines de administrar los recursos provenientes de las multas indicadas en el numeral 2 del artículo 25 de esta Ley; sin personalidad jurídica y dependiente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre. El Fondo tendrá como objetivo principal optimizar la prestación del servicio de vigilancia y seguridad vial en el territorio nacional, mediante la elaboración de programas y proyectos de inversión en materia de equipamiento y educación vial, que serán sometidos anualmente o con la periodicidad que requieran las circunstancias, a la aprobación del Directorio del Instituto.
JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 33.
El Fondo de Apoyo a la Seguridad Vial estará administrado por una Junta Administradora integrada por tres (3) miembros de libre nombramiento y remoción, con sus respectivos suplentes, uno de los cuales será el coordinador o coordinadora de la Junta. El ministro o ministra del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre designará al miembro coordinador y su suplente. Los otros miembros y sus suplentes serán designados o designadas, uno por el Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Transporte Terrestre y otro por el Director o Directora del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre.
RECURSOS DEL FONDO.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 34.
Los recursos del Fondo de Apoyo a la Seguridad Vial son aquellos que efectivamente hayan ingresado a las cuentas del mismo, de conformidad con el numeral 2 del artículo 25 de esta Ley. Igualmente, forman parte del Fondo de Apoyo a la Seguridad Vial los recursos que, conforme a otras leyes, se depositen en fideicomisos u otras modalidades para atender los programas de educación y seguridad vial.
DEL DEPÓSITO DE LOS RECURSOS.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 35.
Los recursos del Fondo de Apoyo a la Seguridad Vial se depositarán en las cuentas bancarias destinadas a tal efecto, por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre y podrán colocarse en inversiones que garanticen la mayor seguridad y liquidez de los mismos, de conformidad con la ley que rige la materia.
DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS POR MULTAS Y REVISIONES.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 36.
Los recursos provenientes de las multas impuestas y constancias de revisión efectuadas por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, serán distribuidos de la siguiente manera:
1. Un cuarenta por ciento (40%) exclusivamente para fortalecimiento y equipamiento del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre.
2. Un sesenta por ciento (60%) para el desarrollo e implantación de planes, programas y proyectos de educación y seguridad vial, y la escuela del transporte.