DEL DEPÓSITO DE LOS RECURSOS.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 35.
Los recursos del Fondo de Apoyo a la Seguridad Vial se depositarán en las cuentas bancarias destinadas a tal efecto, por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre y podrán colocarse en inversiones que garanticen la mayor seguridad y liquidez de los mismos, de conformidad con la ley que rige la materia.