DEL DEPÓSITO DE LOS RECURSOS.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 35.

Los recursos del Fondo de Apoyo a la Seguridad Vial se depositarán en las cuentas bancarias destinadas a tal efecto, por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre y podrán colocarse en inversiones que garanticen la mayor seguridad y liquidez de los mismos, de conformidad con la ley que rige la materia.



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