SANCIONES MUY GRAVES.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 173.
Los conductores y las conductoras de vehículos que efectúen competiciones de velocidad o “piques" en las vías públicas, serán sancionados o sancionadas con multa de cien Unidades Tributarias (100 U.T.), sin perjuicio de las demás sanciones penales o civiles correspondientes.