CAPÍTULO I: DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR INFRACCIONES.
ESTABLECIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 198.
La autoridad competente, en su respectiva jurisdicción, establecerá la responsabilidad administrativa por infracciones en materia de transporte terrestre, incluso cuando se causen daños a personas y bienes, a la República, a los estados o a los municipios.
PROCEDIMIENTO.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 199.
El inicio, la sustanciación y resolución de las actuaciones administrativas a que diere lugar la aplicación de esta Ley, se ajustarán a las disposiciones establecidas en su texto, y en la ley que regula los procedimientos administrativos.
DAÑOS MATERIALES.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 200.
Cuando un accidente de tránsito terrestre produzca daños materiales, la autoridad que conozca del mismo debe:
1. Verificar si los vehículos reúnen las condiciones de seguridad exigidas en esta Ley y cualesquiera otras normas que regulen la materia.
2. Levantar el croquis del accidente, hacer una relación de los daños sufridos por los vehículos o por cualquiera otra propiedad, y formar el expediente administrativo del caso.
3. Ordenar el avalúo de los daños causados, que se hará por un solo perito designado por la autoridad administrativa competente del transporte terrestre.
4. Realizar las experticias necesarias para determinar si los conductores implicados o las conductoras implicadas en el accidente de tránsito se encuentran bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE MULTA.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 201.
El acto de imposición de la sanción deberá contener la citación del presunto infractor o infractora, para que comparezca al tercer día hábil siguiente ante la autoridad competente que la practicó. Si la citación personal no fuere posible, será suficiente que la boleta sea entregada en la dirección que consta en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras, lo cual se comprobará con el recibo firmado por quien la haya recibido. En este caso, el lapso para la comparecencia comenzará a correr una vez que conste en el expediente respectivo las diligencias practicadas.
ACTO DE COMPARENCIA.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 202.
A la hora y fecha fijada en la boleta de citación, el presunto infractor o infractora deberá comparecer, a los efectos de presentar su descargo en forma oral o escrita, o admitir la infracción imputada.
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO DE MULTA.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 203.
Cuando en el acto de comparecencia el presunto infractor o presunta infractora compruebe el pago de la multa o admita la infracción imputada y proceda a su pago, se dará por concluido el procedimiento administrativo.