DE LA CREACIÓN DEL FONDO.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 32.

Se crea el Fondo de Apoyo a la Seguridad Vial, a los fines de administrar los recursos provenientes de las multas indicadas en el numeral 2 del artículo 25 de esta Ley; sin personalidad jurídica y dependiente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre. El Fondo tendrá como objetivo principal optimizar la prestación del servicio de vigilancia y seguridad vial en el territorio nacional, mediante la elaboración de programas y proyectos de inversión en materia de equipamiento y educación vial, que serán sometidos anualmente o con la periodicidad que requieran las circunstancias, a la aprobación del Directorio del Instituto.



Índice Tránsito Terrestre