Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 277:
Cuando en vías urbanas tenga que realizarse la parada o estacionamiento en la calzada o en la orilla o margen de la vía, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido en las que se podrá situar también en el lado izquierdo.