RESTRICCIONES DE LOS TRÁMITES EN LA MATERIA.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 190.
Los trámites ante las autoridades administrativas de transporte terrestre, sólo podrán realizarse previa cancelación de las multas pendientes y los derechos correspondientes, salvo que con ocasión del ejercicio de algún recurso se hayan suspendido los efectos del acto administrativo que dio lugar a la imposición de la multa.