FIJACIÓN DE TARIFAS POR CONCEPTO DE REMOLQUE, GUARDA Y CUSTODIA.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 148.

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre es competente para fijar las tarifas a ser cobradas en todo el territorio nacional, por concepto de remolque de vehículos según tipología y por el servicio de estacionamientos para la guarda y custodia de vehículos a la orden o procesados por las autoridades competentes.



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