TARIFAS EN EL TRANSPORTE DE CARGA.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 147.
El servicio de transporte terrestre de carga no estará sometido a un régimen tarifario regulado. El ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre, conjuntamente con el ministerio del poder popular con competencia en materia de industrias ligeras y comercio, cuando lo consideren pertinente y se trate del transporte de bienes decretados como de primera necesidad o estratégicos, fijarán las tarifas a cobrar en el territorio nacional, apoyándose en una metodología tarifaria con sus respectivos estudios de transporte.