Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 326:

Los aparatos emisores de advertencia sonora, luces y dispositivos reflectantes, piezas, elementos y conjuntos de vehículos de motor, además de lo dispuesto en este Reglamento, se regirán de conformidad a lo establecido en las Normas Venezolanas COVENIN y demás disposiciones que dicte el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.



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