Moto Taxis Artículo 6: Clasificación.
Las motocicletas se clasifican de la siguiente manera:
1. De pasajeros o pasajeras sin fines de lucro: Aquellas motocicletas con capacidad no mayor de dos (2) puestos, destinados al uso privado de su propietario.
2. De pasajeros o pasajeras con fines de lucro: Aquellos vehículos con capacidad no mayor de dos (2) puestos, destinados al transporte de pasajeros o pasajeras modalidad individual, mediante el pago de una cantidad de dinero por el servicio prestado.
3. Comerciales: Aquellas que son utilizadas por sus propietarios o los empleados de éstos para labores típicas de mensajería y distribución de encomiendas, entre otras actividades.
4. Deportivas: Aquellas que por sus características están destinadas a la práctica deportiva y sólo pueden ser utilizadas en lugares acondicionados para el desarrollo de tal actividad.
5. Oficiales: Las destinadas al patrullaje policial por los organismos de seguridad ciudadana, las pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional y a los demás órganos y entes del Estado.