Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 389:

Los propietarios o usuarios de inmuebles colindantes con la vía pública están sujetos a las siguientes obligaciones:

1. Permitir la colocación de placas, señales o indicadores necesarios al tránsito

2. No colocar luces ni carteles que puedan confundirse con indicadores del tránsito o que por su intensidad o tamaño puedan perturbarlo.

3. Mantener en condiciones de seguridad toldos, cornisas, balcones, o cualquier otro saliente sobre la vía.

4. No evacuar a la vía aguas servidas ni dejar objetos o desperdicios en lugares no autorizados

5. Tener alambrados que impidan el ingreso de animales a la vía.



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