Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 389:
Los propietarios o usuarios de inmuebles colindantes con la vía pública están sujetos a las siguientes obligaciones:
1. Permitir la colocación de placas, señales o indicadores necesarios al tránsito
2. No colocar luces ni carteles que puedan confundirse con indicadores del tránsito o que por su intensidad o tamaño puedan perturbarlo.
3. Mantener en condiciones de seguridad toldos, cornisas, balcones, o cualquier otro saliente sobre la vía.
4. No evacuar a la vía aguas servidas ni dejar objetos o desperdicios en lugares no autorizados
5. Tener alambrados que impidan el ingreso de animales a la vía.