Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 355:

Se prohíbe el uso de cualquier foco o luz que induzca a error en la conducción. Sólo los vehículos de emergencia, transporte de combustible y explosivos, grúas y escoltas de vehículos sobredimensionados o especiales podrán estar previstos de dispositivos fijos o giratorios de luces intermitentes o continuas.



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