Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 229:

El acto de imposición de la sanción deberá contener una breve descripción del hecho que constituye la infracción, con indicación de la norma legal aplicable, la sanción impuesta y la intimación al pago de la sanción pecuniaria por ante la respectiva Oficina Receptora de Fondos de la entidad político territorial a la cual esté adscrita la autoridad administrativa del tránsito terrestre que aplique la sanción, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación.

La boleta de infracción deberá señalar las siguientes especificaciones:

  1. Tipo de infracción.
  2. Lugar y fecha en que ha sido emitida.
  3. Identificación del conductor, grado de licencia y domicilio.
  4. Firma del presunto infractor según su cédula de identidad.
  5. Datos del vehículo.
  6. Datos de identificación y firma del funcionario que impuso la sanción.


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