Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 8:

Los vehículos de motor para poder circular deberán cumplir además de los requisitos señalados en el artículo anterior, los siguientes requisitos especiales:

1. Mantener en vigencia el Seguro de Responsabilidad Civil.

2. Estar solventes con respecto al pago de impuestos y multas.

3. Someterlos a revisión en la oportunidad que fijen las autoridades administrativas del tránsito terrestre.



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