Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 7:
Los vehículos para poder circular deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar inscrito en el Registro de Vehículos.
2. Llevar las placas identificadoras en perfecto estado de conservación y visibilidad.
3. Los demás que establezca este Reglamento.