Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 7:

Los vehículos para poder circular deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar inscrito en el Registro de Vehículos.

2. Llevar las placas identificadoras en perfecto estado de conservación y visibilidad.

3. Los demás que establezca este Reglamento.



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