Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 6:

Se entiende por vehículos de tracción de sangre aquellos cuya fuerza de propulsión proviene del ser humano o de bestias de tiro.

Se entiende por vehículos de motor los dotados de medios de propulsión mecánicos, propios o independientes.



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