Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 170:

Los conductores de automóviles con fines de lucro deberán cumplir las siguientes normas especiales:

1. Mantener la mayor decencia en el servicio.

2. Prestar el servicio en correctas condiciones de aseo personal y vistiendo un uniforme que deberá ser aprobado por las autoridades del tránsito competentes.

3. Portar una tarjeta de identificación que será expedida por las autoridades del tránsito competentes, que deberá colocarse en el interior del vehículo en sitio visible para los pasajeros.



Índice Reglamento LTT