Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 110:
Los conductores de vehículos de tracción de sangre, salvo patines y patinetas, deberán obtener y portar el permiso de circulación vigente expedido por la autoridad administrativa del tránsito terrestre con jurisdicción en el Municipio de su domicilio o residencia.