Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 372:
A los efectos de la aplicación de la prohibición contenida en el artículo 45 de la Ley, las autoridades administrativas deben limitarse, a los fines de ejecutar dicha prohibición, a inutilizar el motivo o mensaje ilegal contenido en el medio publicitario, más no afectarlo en su estructura física.