Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 384:
Son vías nacionales las que conforman la red vial nacional y que son del dominio público de la República.
Se consideran vías de comunicación estadales las que conforman la red vial dentro del territorio de cada estado, con exclusión de las vías de comunicación nacionales que se encuentren en el mismo y de las vías urbanas municipales.
Las vías de comunicación estadales son del dominio público de los estados.
Las vías de comunicación municipales son las calles, avenidas y demás vías de interés local y aquellas otras obras de vialidad terrestre construidas por los Municipios con sus propios ingresos o recursos, que forman parte del dominio público de los Municipios.